Ahora bien, en este contexto se observa que la parte demandante realizo un primer pedimento cautelar en el libelo de la demanda, limitándose a enunciar sin demostrar los supuestos concurrentes para el decreto cautelar. Así mismo se constata una segunda solicitud cautelar autónoma, la cual corre inserta a los folios 37 al 40 del presente expediente, mediante la cual se ratifica la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, obviando por segunda vez cumplir con los requisitos necesarios y concurrentes para que prospere el derecho de medidas cautelares, razón por la cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de medida preventiva, realizada por la parte accionante a través de su co-apoderado judicial abogado CESAR CURIEL HERNANDEZ, antes identificado, po.....