Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana: LAUDYMAR GARCIA VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, e identificado con el número de cedula: v-27.420.276, contra el COMPLEJO TURISTICO GASTRONOMICO 208 C.A" cuyo registro de información fiscal es (RIF: J-50345788-0), en la persona de PROSCAR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.519.341, en su carácter de representante legal, según acta inscrita con el numero 3 tomo 57 de fecha 06-02-2023; se ordena pagar la cantidad de TRECE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES DIGITALES CON VEINTIUN CENTIMOS (13.048,21 Bs.D por concepto de antigüedad, vacaciones y Bono vacacional fr.....