Por todas las consideraciones anteriores, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL efectuada por los ciudadanos: MARVY NEREIDA HERNANDEZ MACHADO y ALEXIS ANTONIO CHIRINO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.492.943 y V-5.284.902, respectivamente; ambos domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda, estado Falcón; asistidos por los abogados KEVIN HELY OBERTO REYES y VLADIMIR ENRIQUE MARTINEZ MORLES, Inpreabogado N° 138.430 y 240.914, respectivamente; en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele el efecto de Sentencia.....