Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 del código penal en su tercer aparte, queda interrumpida el lapso de prescripción de la pena, el cual se comenzará a computar nuevamente, luego de efectiva captura del penado, cuya condena aún no se ha ejecutado, comenzando dicho computo de prescripción de pena a correr, a partir de la fecha en que quedare firme la decisión condenatoria dictada, es decir, a partir del día 8 de Mayo del año 2000, y así se decide.
Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes del contenido del presente fallo.
EL JUEZ DE EJCEUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. IRENE TREMONT