Visto el escrito presentado en fecha 07 de Noviembre del 2.002, por la Ciudadana GRISALIDA CHRINOS, en su carácter de Defensora del Niño y Adolescente del Estado, en el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en acta de fecha 10 de Octubre del 2.002, suscrita por los Ciudadanos MARILIS COROMOTO SANCHEZ DE BRACHO y ADOLFO GREGORIO BRACHO MELENDEZ, titulares de la Cédulas de identidad No. 10.141.485 y 7.599.765 respectivamente, por Obligación de Alimentos a favor de los adolescentes y niños: YURMI MARIETZY, HECTOR ADOLFO, CRISBETZY YELIANNY y ADOLFO GREGORIO BRACHO SANCHEZ. Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se le da entrada y en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPC.....