Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decretar al ciudadano JOHATHAN GUTIERREZ, identificado en autos, PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP, en virtud de que estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible que no está evidentemente prescrito, en virtud de encontrar suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el ciudadano es autor o participe del hecho imputado, existiendo peligro de fuga y obstaculización, estando llenos los extemos de los artículo 250, 251 y 252 del COPP, en consecuencia, líbrese boleta de privativa. En cuanto a la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos, se acuerda fijar el día MIERCOLES 02 DE MARZO DE 2005 a las 11:30 de la mañana en la Sede del Internado Judicial. Quedan notif.....