Por los fundamento de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, de la circunscripción Judicial del estado Falcón administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de al Ley, DECRETA: REVOCA el auto de mero trámite dictado el 13/11/2007 que fijó la celebración de la audiencia de conciliación y El ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada con el poder acreditado en los autos, por los ciudadanos, HERY NELSON PETIT DE POOL Y PABLO ENRIQUE CASTELLANO CAÑIZALES, identificados en las actas procesales; en contra del ciudadano NOE ANTONIO ACOSTA OLIVARES, igualmente identificado en las actas del proceso, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el capitulo VII artículo 442 segundo aparte del Código Penal vigente, .esto con fundamento en lo previsto en el tercer aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 416 eiusdem. Notif.....