En consecuencia, por las razones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de
Venezuela declara:
PRIMERO: Sin Lugar la Cuestión Previa, fundamentada en el Ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: se condena en costas a la parte demandada
TERCERO: de conformidad con el 251 se procede a notificar a las partes y se ordena reanudar la presente causa al estado de contestar la demanda dentro de los Cinco (5) días siguientes de que conste en auto la consignación de la ultima notificación.