Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos ROBERTO CARLO GUANIPA y ANA MARÍA FUENMAYOR POLANCO y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos EDDIE JOSÉ DÍAZ AMAYA, RIGOBERTO JOSÉ DÍAZ AMAYA, ANTONIO JOSÉ DÍAZ AMAYA, LUIS ENRIQUE DÍAZ MARIN, ANA MARGARITA DÍAZ DE MOLINA, MÁXIMO JOSÉ DÍAZ AMAYA, y LIANIS MARGARITA DÍAZ DE CABRERA, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada.....