En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal de otorgar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a JORGE LUIS QUERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad 9.515.703, por no estar acreditado en autos a tenor del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público a los fines de continuar con el procedimiento ordinario conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio. Líbrese la boleta de libertad. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público, a los fines de continuar con el procedimiento ordinario. Notifíquese. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Santa Ana de Coro .....