Por las razones antes expuestas, en apego a la máxima de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, el principio de seguridad jurídica y en virtud del análisis de los autos que conforman la presente demanda, considerando que los lapsos procesales son de estricto cumplimiento, teniendo las partes el deber de cumplir las obligaciones que se derivan del proceso, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA la perención BREVE en el presente proceso, conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por DIVORCIO 185, del Código Civil Venezolano, y fundamentada en la Sentencia vinculante N° 446/2014; presentada por la ciudadana: YOHANA CAROLINA CASTI.....