Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 509, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 49, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1983, cuya presentada es: JEANNENA HERCILIA, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados. En consecuencia, la rectificación procede a corregir el estado civil de su padre donde aparece como Casado, debe colocarse como Soltero, y el número de cédula venezolano.....