En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIONDEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de la medida cautelar realizada por la ciudadana ILARI RAMONA LOIZ AULAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nro. V-25.613.821, debidamente asistido por el abogado FRANKILN EUSEBIO MENDOZA GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro; 160.949.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) día del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años, 214 de la Independencia y 166 de l.....