En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia y en virtud de la confesión ficta de la demandada de autos, el no haber probado nada que le favoreciera y por no ser contraria a derecho la acción propuesta, de conformidad con los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO, incoada por la ciudadana Abog. LOURDES LÓPEZ GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CASTOR JOSÉ GONZÁLEZ, en contra de la ciudadana MARJOLIS CAROLINA ZÁRRAGA MORILLO, todos plenamente identificados en autos; y ACUERDA:
PRIMERO: La entrega material a la parte demandante, Abog. LOURDES LÓPEZ GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CASTOR JOSÉ GONZÁLEZ del bien inmueble dado en arrendamiento, constituido por un local comercial, denominado COCODRILO, ubicado en .....