Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por las Abogadas MARÍA ELENA HERRERA Y NADEZCA TORREALBA, actuando en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.525.381, domiciliado en el Barrio San José Calle Arismendi N° 63-3, Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel, contra el auto dictado por el Juzgado Único de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en 15 de Diciembre de 2005, mediante el cual se lleva a cabo el Cómputo de la Pena a aplicar a su defendido.
SEGUNDO: Llama la atención esta Corte de Apelaciones al Juez del Tribunal del Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión de Punto Fijo, toda vez que se evidenció de la certifi.....