Es por todo lo anteriormente expuesto que en aras de garantizar, la Celeridad Procesal y el debido proceso así como la Tutela Judicial efectiva, principios estos que deben observarse en todo procedimiento de índole judicial y mas aun en el proceso adolescencial, y en atención a que los órganos de policías del Estado no h, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se ordena PRIMERO: ratificar la Ubicación al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en consecuencia ofíciese a los diferentes cuerpos de seguridad de Punto Fijo.