DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Medida Preventiva Cautelar de Embargo sobre bienes suficientes que sean propiedad de la Sociedad Mercantil "CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECANICAS, C.A. (CONCIMECA)", supra identificada; en la persona de su presidente ciudadano Jorge Antonio Irausquin Lanoy plenamente identificado, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 526.004,13), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 30%. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y .....