este juzgador en oportunidades anteriores. Vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las que este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY declara NO HA LUGAR la incidencia ordenada por el Juzgado Superior Civil con el objeto de atribuir a cada uno las partes una cuota equivalente al precio del bien ¿Inmueble objeto de la partición , ya que el mismo no fue objetado .En consecuencia , se hace del conocimiento de las partes que la presente causa se encuentra en estado de ejecución forzosa que tendrá lugar previo impulso de la partes con la publicación de los carteles de Remate, cuyas resultas servirán para otorgar a cada uno de los comuneros la cuota equivalente al cincuenta (50%) del valor de inmueble de conformidad con el informe del partidor y no objetado por las partes ASI SE DECIDE
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN.....