Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: LA COSA JUZGADA MATERIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida en contra de IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, quien para el momento de ocurridos los hechos objeto de la causa contaba con quince (15) años de edad, residenciado en el Municipio Los Taques del Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público como ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código P.....