En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente Con lugar la solicitud presentada por la defensa privada del ciudadano Pragedes Antonio Chirinos Borregales. SEGUNDO: Se Niega la solicitud del defensor del acusado de autos, de otorgarle al acusado de marras, una medida humanitaria, por cuanto la misma solo es procedente en fase de Ejecución de sentencia definitiva. TERCERO: Se ACUERDA al acusado PRAJEDES ANTONIO CHIRINOS BORREGALES: cédula de identidad Nº 15.016.984. Venezolano, de 29 años, fecha de nacimiento 21/07/82, soltero, de profesión u oficio Estudiante como TSU. Educación Integral, natural del Coro, hijo de Lilia Chirinos Borregales y Mario Chirinos y domiciliado en el Caserío Baraived Municipio Falcón, Sector Adrián Camacho, Estado falcón, el cambio de .....