Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre los ciudadanos Fatima Yurimar Riera Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.786.467, debidamente asistida por la abogada Migdalia Rosendo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 35.108, y el ciudadano Pedro Rodolfo Sbabo Añez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.772.950, asistido jurídicamente por las abogadas Oliana Pérez y Milagros Vázquez, debidamente inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 96.008 Y 172.323, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).