ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal y decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la DETENCIÒN DOMICILIARIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal a de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual cumplirá en la siguiente dirección: Urbanización Cruz Verde, sector 5, vereda 16, casa No. 02, de color rosada con rejas blancas, a una cuadra del Modulo Policial, diagonal al estacionamiento de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, bajo la tutela y responsabilidad de sus padres; SEGUNDO: Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de Falcón a los fines del traslado del adolescente al sitio donde cumpli.....