En consecuencia y conforme a lo explanado anteriormente, considera esta Juzgadora que son procedentes los reparos efectuados por la parte demandada, ya que la partidora designada, al momento de presentar su informe respectivo, incluyó como bienes inmuebles a partir dos (2) edificaciones existentes dentro del terreno ubicado en la avenida Zamora, cruce con la calle Bermúdez, jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, enclavado dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Con avenida Zamora, anteriormente calle Zamora; SUR: Con calle Silva, anteriormente calle Silva; ESTE: En parte con Panadería Falcón de RIM # 11150301 040202 000000 y casa de nombre Villa M de RIM # 11150301 040220 000000, anteriormente calle Bermúdez y OESTE: Con Calle Bermúdez, anteriormente con bienhechurías que son o fueron de Vicente Pereira y Josefa Parado, construido sobre una parcela de terreno con una superficie o cabida de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (583 Mts.), p.....