Por todas las razones expuestas este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se declaran temporales todos los escritos presentados por los Defensores Públicos y Privada con excepción del escrito presentado por el Defensor ABG. GREGORIO CARRASQUERO por falta de cualidad para el momento de su presentación. Se declara SIN LUGAR la nulidad absoluta propuesta por la Defensa Pública Cuarta y la Defensa Privada. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por las Defensas Públicas y Privadas en virtud de que el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía del Ministerio Público cumple con todos los requisitos exigidos por Ley. TERCERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 313. 2 del Decreto con Rango,.....