Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a la PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE JESUS NAVAS ROSILLO, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 406 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 ejusdem y articulo 458 del código Penal vigente en perjuicio de los ciudadano: MIGUEL GOMEZ GOMEZ (occiso), la cual cumplirá en la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES JUVENTUD BICENTENARIA DEL ESTADO ZULIA, y SIN LUGAR la solicitud de la defensa en torno a la solicitud de la medida menos gravosa