Por todo lo antes expuesto y en virtud de la solicitud tempestiva de la parte demandada este tribunal A TODO EVENTO, revoca por contrario imperio el auto de mero trámite, dictado en fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016) conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia oye el referido Recurso de Apelación en Ambos Efectos; en tal sentido, se ordena remitir el presente asunto mediante oficio al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. Ofíciese a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo con la finalidad de comunicarle la remisión de la presente causa.
Por ultimo sobre las solicitudes de la parte demandada de copias simples y certificadas esta Juzgadora acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho, e insta a la parte .....