Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por FRANCISCO ANTONIO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de de la cédula de identidad N° 4.331.894, domiciliado en Chichiriviche, estado Falcón, ha adquirido por usucapión, la parcela de terreno que a continuación se especifica: PARCELA ÚNICA: Con una superficie de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (580 mts²); y alinderado así: NORTE: En veintiséis metros (26,00 mts) con casa que es o fue de Andrés Gómez; SUR: En treinta y dos metros (32 mts) con calle en formación que da su frente; ESTE: En veinte metros (20,00 mts) con Avenida Cementerio; y .....