En virtud de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana HILDA ROSA GARCÉS DE CHIRINOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.864.596, domiciliada en el sector Bella Vista, calle Miranda, casa N° 39, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Cruz de Los Taques, al cual se acuerda remitir el presente expediente y la documentación anexa debidamente foliado y sellado con oficio, una vez tra.....