Corresponde resolver la oposición formulada a la prueba promovida, ante lo cual, se ha venido sosteniendo el tema de pertinencia de las pruebas promovidas, verificándose al igual que con la prueba de informes resuelta en el punto anterior, que lo que se debate en el presente juicio es la legalidad de un documento de compra-venta suscrito en fecha 21 de abril del año 1995, posteriormente protocolizado en fecha 27 de marzo de 2012, no así la existencia del inmueble enajenado, quien ha detentado la posesión del mismo y mucho menos sus condiciones actuales, razón por lo cual a la luz del presente juicio la prueba promovida resulta impertinente, razón por los cual se declara con lugar la oposición formulada e inadmisible la prueba de Inspección promovida, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-