En consecuencia, este Tribunal estando en la oportunidad legal para pronunciarse respecto de su admisibilidad conforme lo prevé el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa a realizarlo en los términos siguientes:
Respecto a las Pruebas promovidas por la representación judicial de los co-demandados ISAMAR COROMOTO ARIAS NAVARROS y JUAN MIGUEL ARIAS NAVARROS, identificadas como: "PRIMERO", (MERITO FAVORABLE). Si bien es cierto que el Juez esta en la obligación de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan ofrecido y los indicios que resulten de autos, tal y como lo dispone el artículo 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que quien invoca dicho merito debe indicar al Juez, en que especialmente le favorece tal invocación, en base al principio de comunidad de la prueba razón por la cual se desestima el merito promovido. "SEGUNDO", (DOCUMENTALES): por cuanto las mismas no fueron objeto de oposición en la oportunidad procesal correspondiente y p.....