Se admiten a su vez, todas y cada una de las pruebas ofertadas por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en el escrito de acusación admitido por éste despacho de fecha 23 de abril del año 2001, contra el acusado GUSTAVO RAMON COLINA, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser todas ellas Lícitas en cuanto a su obtención, Legales en cuanto a su incorporación al proceso y necesarias en cuanto a la pretensión probatoria del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo pautado en el numeral quinto del artículo 326 del COPP, en relación con el numeral tercero del artículo 331 Ejusdem, y así se decide.
- Se admiten todas y cada una de las pruebas ofertadas por el fiscal Décimo tercero del Ministerio Público de éste Estado en el escrito de acusación de fecha 20 de junio del año 2002, en contra de los acusados LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ARIAS y ZULIMA GREGORIA GARCIA ARCAYA, por la presunta comisión de ambos del deli.....