Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada en esta causa a favor del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 8 del artículo 48 eiusdem, aplicados supletoriamente de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que la acción penal se ha extinguido y la vigencia de la misma es una condición necesaria para imponer sanción de conformidad con el literal ¿d¿ del artículo 561 eiusdem, por haber sido investigado por la comisión del delito tipificado en el encabezamiento del artículo 411 del Código Penal. Notifíquese al .....