Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado GIOVANNY AREVALO ARTUZA, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANGEL MIGUEL LATUFF GOITIA y AIDA COROMOTO COLINA YAGUA, en el procedimiento incoado en contra del ciudadano CLAUDIO ENRIQUE CARDOZO HERRERA por Desalojo de Inmueble Arrendado, y en consecuencia, extinguida la acción y terminado el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.