este Tribunal Unipersonal conforme a la sana crítica como regla de valoración de las pruebas, señalada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador ha quedado convencido de que el acusado JESUS ALBERTO GOITIA PATIARROLLO, es CULPABLE, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RUBEN JOSE CUBA REYES, ya que, tal y como se estableció anteriormente, fue la persona que el día 15-05-06, dio muerte al referido ciudadano al efectuarle dos (02) disparos produciéndole la muerte de manera instantánea.
Tal convencimiento deviene del hecho de que el propio acusado JESUS ALBERTO GOITIA PATRIARROLLO al declarar en esta Sala de Juicio libre de juramento y coacción, de manera espontánea y a viva voz, confesó que él es la persona que el día quince (15) de Mayo de 2006 portando un arma de fuego, disparó en contra de la humanidad del ciudadano R.....