En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación interpuesta por la abogada Gloria Bolívar, en representación de la ciudadana JULIA ROSA GARCIA LUGO, contra el fallo de fecha 17 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual declaró sin lugar la demanda que por reivindicación de inmueble intentara la apelante contra la ciudadana ROSA MIGUELINA PIÑA LAMPE de TRIANA, y sin lugar; la reconvención intentada por ésta última contra la recurrente; apelación intentada únicamente en cuanto a la declaratoria sin lugar de la demanda reivindicatoria.
SEGUNDO: Se declara sin lugar por falta de pruebas plenas la demanda reivindicatoria intentada por la ciudadana JULIA ROSA GARCIA LUGO, cédula de identidad N° 4.175.025, asistida por la abogada Gloria Bo.....