En el presente asunto Nº IP31-V-2008-000265, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
De una revisión exhaustiva del expediente se observa:
1) Que la causa versa acerca de la responsabilidad de crianza de la Niña ( se omite nombre).
2) En tal sentido, el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece de manera imperativa la necesidad de la realización de un informe técnico integral sobre la Niña, y sus Padres, esto con el objeto de conocer las relaciones familiares, sus situaciones materiales y emocionales. Informe este, que no fue acordado en la fase de mediación, y omisión esta que significa una subversión del debido proceso, y que evidentemente atenta contra la tutela judicial efectiva, al no contar el juez de juicio con suficientes elementos que garanticen una sentencia cónsona con la realidad familiar de la Niña, y es por lo que, en.....