Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley RESUELVE. Primero: de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad impuesta a los acusados. CARLOS ALBERTO GOITÌA MONTERO y, DIEGO ALBERTO PARRA LUZARDO, y se RATIFICA. Por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la mima, se trata de un delito grave, y en cuanto al acusado CARLOS ALBERTO GOITÌA MONTERO, el Psiquiatra sugiere en su informe: Estudio Electroencefalográfico y controles periódicos por la especialidad de Psiquiatría, por lo que este Despacho Ordena que se cumpla y que dicho ciudadano sea controlado periódicamente por ante esa dependencia las veces que sea necesario. Y Así se decide.