este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO la medida Cautelar sustitutiva de libertad que le fuera acordada al acusado Venezolano, de 20 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.449.599, quien manifestó encontrarse domiciliado en la Urbanización "los Médanos, Manzana G-2, casa N° 5, Coro, estado Falcón y decreta su aprehensión Judicial conforme fuera requerido por el Ministerio Público, a tenor con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico procesal penal. Notifíquese de la presente decisión.
Líbrense las correspondientes boletas advirtiéndose que la aprehensión se efectuara bajo estricto apego a las garantías Constitucionales que asisten a todo Ciudadano, debiendo ser recluido.....