Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del acusado VICTOR LUIS GARCIA CHARLES, titular de la cedula de identidad V- 14.327.779, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-09-79, de profesión COMERCIANTE, hijo de SANTA ISIDORA CHARLES Y VICTOR MANUEL GARCIA, domiciliado en CENTRO DE PUNTO FIJO, CALLE AYACUCHO, CASA N° 28, DE COLOR AZUL CON REJAS NEGRAS AL LADO DEL ESTACIONAMIENTO DE MERCA PARK, ESTADO FALCÓN, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HURTO.....