Único: Acuerda imponer al ciudadano, DIXON RAMON AMAYA REYES, venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha: 02/12/1993, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.595.212, estado civil: soltero, de oficio obrero, domiciliado en santa Rosalía, calle 3, callejón 4, casa 18, del liceito hacia abajo, entre santa Rosalía y antiguo aeropuerto, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 3 del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación por ante este Tribunal cada 45 días la medida de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 numeral 6 y 13, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a prohibir de realizar actos a acoso u hostigamiento ni por si ni por terceras personas; así como la medida cautelar establecida en el artículo 92.8 ejusdem, referida la imposición al presunto agresor de acudir al instituto regional de la mujer (IREMU), por la.....