Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Existiendo unos hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción no s encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su data, que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados presentes en sala son los presuntos autores del mismo, que existe peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, y por el daño causado, siendo considerado el mencionado delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como de Lesa Humanidad, Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos EULALIO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.957.177 .HENRY BENIGNO SANCHEZ, titular de la cédula de .....