este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: PRIMERO: SIN LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRESENTADA por la Defensa Pública Yrene Tremont, a favor de su defendido GONZALO GUILLERMO MEDINA, a quien le fue ordenado la apertura a juicio oral y público por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, concatenado con el artículo 80 eiusdem en perjuicio del ciudadano Jaime Domingo Chirinos9, todo conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.