IV
DECISIÓN:
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: de conformidad con lo previsto en el artículo 6 ordinales 3° y 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano: Abogado GEOVANNY ALFONSO RAMIREZ MANCHECO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.744.993, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 156.356, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos; ANTONIO MARIA SOSA FERNANDEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALFONZO, ROSA MILDRED MILLAN GUEVARA y SULLY NORAIMA HOYER DE RAMOS, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédu.....