En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: con lugar la apelación interpuesta por el abogado Carlos Aponte, en su carácter de apoderado de HERMES ALIRIO BARBERA PADILLA, contra el auto de fecha 04 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, acordó la citación mediante cartel de LACTEOS SANTA BARBARA C.A., y repuso la causa al estado de librar nuevo cartel, a petición de la Sociedad demandada, pues, el alguacil del Juzgado de la causa, no cumplió los requisitos establecidos en el artículo 52 de del Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: se revoca el auto apelado dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, fecha 04 de mayo de 2000.
TERC.....