Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, y en virtud de la confesión ficta de la demandada de autos, al no haber probado nada que le favoreciera, y por no ser contraria a derecho la acción propuesta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana LISBETH COROMOTO QUINTERO de PEROZO, asistida por el Procurador de Trabajadores en Coro-Estado Falcón, Abog. LUIS JOSÉ REYES, en contra del ciudadano ANTONIO FRANCISCO FLORES, plenamente identificados en autos; de conformidad con los artículos 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.