En virtud de los razonamientos que anteceden, este Tribunal administrando Justicia actuando con sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: GIOVANNY AREVALO ARTUZA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: ALESSANDRO ANDRIOLO VAUDO, identificado en actas, en contra del ciudadano: FRANCISCO SOUZA DIAZ, ya identificado, por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. SEGUNDO: Declara la Confesión Ficta de la parte demandada, ciudadano: FRANCISCO SOUZA DIAZ, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26, 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se condena a la demandada a pagarle a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,oo), estimada la presente acción, tal como lo establece el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil y 1167 del Código Civil. CUARTO: Entréguese el inmueble secuestrado en la fecha 12-02.....