Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y por cuanto se de cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 189 y 190, del Código Civil Venezolano y 762, del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada y SE DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones. De conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar al Fiscal OCTAVO de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, por medio de boleta que al efecto se ordena librar, anexándole a la misma copia certificada de la solicitud presentada se autoriza a la Secretaria del Tribunal. Para que certifique la copia y la suscriba previa confrontación con su original, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se faculta al Alguacil del Tribunal para q.....