este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Sección Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la suspensión del proceso a prueba y le impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien no porta Cédula de Identidad, de 18 años de edad, nacido en fecha 12/03/86, natural de Coro Estado Falcón, ayudante de albañil, residenciado Calle El tenis, entre calle paraíso y callejón progreso del Barrio Cruz Verde, casa N° 57 de Coro Estado Falcón, las siguientes obligaciones: 1.-No comunicarse con la víctima, ni con sus familiares. 2.- Estar en su residencia antes de las nueve de las 09:00 p.m.3.- Iniciar los estudios en el Plan Robinsón. Obligaciones que deberá cumplir por el lapso de seis (06) meses. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplas.....