En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA la DETENCION PREVENTIVA, hasta que la adolescente presente su identificación civil de conformidad con el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la misma permanecerá recluida en la Casa Taller para Hembras "Josefa Camejo" de esta Ciudad Líbrese la correspondiente boleta de de Detención preventiva de Libertad. Cúmplase.