DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las consideraciones que preceden, este Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: REPONE la presente causa al estado de emitir pronunciamiento referido a su admisibilidad. Segundo: Se REVOCA el auto de admisión dictado por este Tribunal de fecha 05 de mayo de 2014 y el auto del día 21 de mayo de 2014. Tercero: Se declara INADMISIBLE, la presente causa, por no haber acreditado la parte actora el agotamiento de la vía administrativa prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Cuarto: La NOTIFICACIÓN de la presente decisión a la parte demandante EDWAR OSMEL ROSSEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad número 16.135.992, debidamente asistidos por los.....